• Forma de nombramiento de los representantes
  • Consejeros: Grupo Nombre
  • Composición: Junta General: artículos 13 lac y 7 Estatuto




    Download 17,02 Kb.
    Sana01.01.2020
    Hajmi17,02 Kb.
    #8068

    Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

    Actualizado a abril de 2019



    Se actualiza cuando se produzcan cambios

    Composición:

    Junta General: artículos 13 LAC y 7 Estatuto:

    La Junta General estará compuesta por cincuenta Consejeros que ostentarán las siguientes representaciones:

    a) Uno del Gobierno de Canarias, designado conforme a lo que disponga la propia normativa autonómica.

    b) Catorce del Cabildo Insular de Tenerife.

    c) Nueve de los Ayuntamientos.

    d) Uno de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua.

    e) Doce de las entidades concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones.

    f) Siete de las organizaciones agrarias de ámbito insular.

    g) Dos de las organizaciones empresariales, dos de las organizaciones sindicales y dos de las organizaciones de consumidores y usuarios.

    Forma de nombramiento de los representantes:

    Artículo 8º del Estatuto del CIATF:

    Los consejeros representantes del Cabildo Insular serán nombrados por su órgano plenario, debiendo ser siete, como mínimo, consejeros capitulares y respetarse la proporción de los grupos políticos.

    Artículo 9º del Estatuto del CIATF:.

    1. Para la elección de los nueve representantes de los Ayuntamientos se divide la isla en las siguientes agrupaciones de carácter electoral:

    -Buenavista, Los Silos, El Tanque y Garachico.

    -Icod, La Guancha y San Juan de la Rambla.

    -Los Realejos, Puerto de la Cruz y La Orotava.

    -Santa Ursula, La Victoria, La Matanza y El Sauzal.

    -Tacoronte, La Laguna y Tegueste.

    -Santa Cruz de Tenerife.

    -El Rosario, Candelaria, Arafo y Güímar.

    -Fasnia, Arico, Granadilla, San Miguel y Vilaflor, Arona, Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide.

    2. El representante de cada agrupación habrá de ser Alcalde o Concejal de algún Ayuntamiento agrupado y será designado por una Asamblea compuesta por los Alcaldes o Tenientes de Alcalde en quien aquéllos hayan delegado.

    Artículo 10 del Estatuto del CIATF:

    1. Las Entidades que deseen formar parte de los grupos comprendidos en las letras d), f) y g) del art. 7, lo solicitarán, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de las elecciones, del Consejo Insular. La Junta de Gobierno previa audiencia de los interesados del mismo grupo, inscribirá en el Censo correspondiente a las que resulten legitimadas para ello.

    2. Los Consejeros representantes de estas Entidades serán elegidos por una Asamblea de delegados de las censadas en cada uno de los grupos. A estos efectos, cada Entidad designará un delegado que será elector y elegible.

    Artículo 11 del Estatuto del CIATF:.

    1. Se inscribirán de oficio en el censo electoral del grupo e) del art. 7 los titulares que aparezcan en el Registro y en el Catálogo de Aguas previsto en los arts. 51 y 52 de la Ley de Aguas de Canarias. Las organizaciones que agrupen a aquéllos y que deseen integrarse en la Junta General lo solicitarán en los mismos términos previstos en el ap. 1 del artículo anterior.

    2. Los titulares incluidos en el censo se clasificarán por zonas territoriales según la situación de las bocaminas o/y brocales de las correspondientes obras de captación, quedando incluido cada titular en alguna de las siguientes:

    -Buenavista (vertiente norte), Los Silos, El Tanque, Garachico, Icod, La Guancha y San Juan de la Rambla.

    -Los Realejos, Puerto de la Cruz y La Orotava.

    -Santa Ursula, La Victoria, La Matanza, El Sauzal, Tacoronte, Tegueste, La Laguna (vertiente norte) y Santa Cruz (vertiente norte).

    -La Laguna (Vega y vertiente sur), Santa Cruz (vertiente sur), El Rosario, Candelaria, Arafo y Güímar (Valle).

    -Güímar (Agache), Fasnia, Arico, Granadilla, San Miguel y Arona (vertiente este del eje montañoso Guaza-Chijafe-Roque del Conde).

    -Arona (vertiente oeste), Adeje, Guía de Isora, Santiago del Teide y Buenavista (vertiente sur).

    3. Los titulares de los aprovechamientos de cada zona procederán a elegir directamente a un Consejero, representante de dicha zona. A estos efectos los compromisarios designados por los titulares serán electores y elegibles. Los titulares de aprovechamientos no podrán concurrir al mismo tiempo en ejercicio de sus derechos originarios y como agrupación de los mismos.

    4. Los seis Consejeros restantes se designarán por las organizaciones de titulares de nivel insular en proporción al número de aprovechamientos que representen, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

    Artículo 13 del Estatuto del CIATF:.

    1. Los cargos de Consejeros durarán cuatro años y podrán ser renovados indefinidamente.

    2. Los Consejeros del grupo del Cabildo Insular y de los Ayuntamientos se renovarán dentro de los dos meses siguientes a la constitución de las nuevas Corporaciones.

    3. El Consejero representante del Gobierno de Canarias, podrá ser removido por el mismo órgano que lo nombró.

    4. A los dos años de haberse procedido a la elección de los consejeros representantes de las Entidades Locales se celebrarán elecciones para la renovación de los Consejeros de los grupos d), e), f) y g) del art. 7.

    Consejeros:

    Grupo Nombre

    A/ Gobierno de Canarias Enrique Martín de Lorenzo Cáceres

    B/ Cabildo Insular de Tenerife Carlos Alonso Rodríguez

    Jesús Morales Martínez

    Sebastián Ledesma Martín

    José Antonio Valbuena Alonso

    Manuel Martínez Álvarez

    Fernando Sabaté Bel

    Milagros de la Rosa Hormiga

    Eduardo Bezares Carretero

    Miriam Machado Alique

    Manuel Fumero García

    Jesús Iván Bethencourt Álvarez

    Ángel Domingo Domínguez Luis.

    Zacarías Miguel Galindo González

    Vacante.


    C/ Ayuntamientos: Ángel Hernández Palenzuela

    Bruno Eusebio Domínguez Álvarez

    Antonio Hernández Domínguez

    Lope Afonso Hernández

    Dámaso Arteaga Suárez

    Damián Pérez Viera

    Ignacio Rodríguez Jorge

    Fernando Alduán guerra

    Vacante

    D/ Consorcios, empresas públicas

    y gestión de servicios públicos. Emilio Fdez Rguez Liévana

    E/ Entidades concesionarias

    o titulares de aprovechamientos Alberto Rodríguez Frías

    Carlos Acevedo Ríos

    Cesar J. Mesa Hernández

    Felipe González Domínguez.

    Jorge Acevedo González

    Tomás Cológan Ponte

    Carlos Eusebio Gil Curbelo

    Eulogio Rodríguez Rodríguez

    Anselmo Hernández Trujillo

    Ángel ramos rodríguez

    Juan Manuel Díez de la Fuente

    Vacante


    F/ Organizaciones agrarias Javier Gutiérrez Reyes.

    Roberto Rguez Rguez

    Mario Escuela Henríquez

    Dionisio Rocha Martín

    Juan Pablo Alvarez Abreu

    Miguel Ángel López González

    Felipe Olegario del Rosario Díaz

    G/ Organizaciones empresariales,

    sindicales y consumidores y usuarios Filomena Rguez-Pastrana

    Paula Soriano Trigo

    Emérito Ramón Rodríguez Frías

    Luis Javier Fernández Aragón



    Francisco Pozo Vozmediano

    Isabel Borges Suárez
    Download 17,02 Kb.




    Download 17,02 Kb.

    Bosh sahifa
    Aloqalar

        Bosh sahifa



    Composición: Junta General: artículos 13 lac y 7 Estatuto

    Download 17,02 Kb.