• PRESIDENTE COMITÉ COMPETICIÓN
  • Excmo. Ayuntamiento de Güimar




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    #4263

    Federación Insular


    de Baloncesto

    de Tenerife



    C/José María de Villa 7 - 38005 - S/C Tenerife Tfno: 922.213.417 Fax: 922.217.120 info@fibtenerife.com

    COMITÉ DE COMPETICIÓN
    TEMPORADA 2007-2008

    CATEGORÍA: PREINFANTIL FEMENINA 2ª DIVISION.

    FECHA: 29/05/08.

    ENCUENTRO: C.B. VILLA DE TEGUESTE – C.B. LA SALLE LAGUNA.

    RESOLUCIÓN Nº: 191/2007-2008

    Vista el acta e informe arbitral emitido al efecto, se pone de acta del encuentro, por el que se pone de manifiesto que habiendo esperado el tiempo reglamentario, el partido se celebró, donde el C.B. VILLA DE TEGUESTE presentó al encuentro 7 jugadoras.


    RESULTANDO: Que según se manifiesta en el informe del equipo arbitral, se dispuso de la cancha de juego y compareció el equipo visitante con siete jugadoras.

    RESULTANDO: Que el encuentro de referencia finalizó con el tanteo de 40 a 38 a favor del club local, C.B. VILLA DE TEGUESTE.
    CONSIDERANDO: Que es hecho cierto que habiendo esperado 15´ reglamentarios, el equipo local no dispuso del mínimo de jugadores exigido para la disputa del mismo, sin que se haya procedido a presentar alegación alguna por parte del mismo que justifique la presencia en el terreno de juego a la hora prefijada de número inferior al reglamentariamente establecido. Que el resultado final del encuentro fue a favorable al equipo que alineó el número de jugadores inferior a lo reglamentariamente dispuesto para dicha categoría, es por lo que de conformidad con el artículo 46 del Reglamento Disciplinario de la Federación Canaria de Baloncesto en relación con el art. 20, se considera infracción grave sancionado con pérdida del encuentro, la presencia en el terreno de juego de un número inferior al número de jugadores al inicio del encuentro, de conformidad con lo acordado en la Asamblea Ordinaria Anual, respecto a las categorías que organiza la F.I.B.T.

    Vistos los preceptos reglamentarios citados y demás de general aplicación.



    ACORDAMOS


    Que debemos de sancionar y sancionamos al C.B. VILLA DE TEGUESTE con PÉRDIDA DEL ENCUENTRO POR 20 – 0 y descuento de un punto en su clasificación.

    Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación ante el Juez Único de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto en el término de 10 días hábiles.


    PRESIDENTE COMITÉ COMPETICIÓN





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